sábado, 27 de febrero de 2010

Elecciones: multarán con S/.360 mil a quien difunda propaganda negativa

¿PROPAGANDA NEGATIVA? ¿QUE ES ESO? En el Perú hay constitucionalmente LIBERTAD DE OPINION. Creo que un buen ejemplo de propaganda negativa es el infame spot del SHOCK que hizo el APRA cuando Alan García dejaba el mandato por primera vez.

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El reglamento del JNE indica que las autoridades que postulen, no podrán inaugurar obras en los 90 días previos al día de la elección.

Según el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la propaganda que atente contra la dignidad o quienes promuevan actos de violencia, discriminación o denigración contra un partido o terceros en los comicios de octubre próximo, podrían ser multados hasta con S/.360 mil, además de ser denunciados penalmente.

El ente electoral aprobó el reglamento de propaganda electoral para regular la acción en esta materia de las agrupaciones políticas, entidades del Estado y de los funcionarios que postulen a un cargo de elección o reelección popular en el proceso regional y municipal del 3 de octubre próximo.

En esta norma también están comprendidos los particulares y medios de comunicación. En el reglamento se establece que las entidades del Estado, en todos sus niveles, están prohibidas de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política.

También está prohibido el uso de locales o instalaciones de cualquier entidad pública del Estado para actividades de propaganda electoral en favor de cualquier organización política o candidato.

Durante los 90 días previos al día de las elecciones, los funcionarios que participen en el proceso electoral y que no estén obligados a renunciar o pedir licencia del cargo (los alcaldes y regidores), estarán impedidos de hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas.

También están impedidos de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

Respecto de las limitaciones a la propaganda efectuada por particulares, el documento determina que está prohibida la propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica y promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.

Quienes incumplan el reglamento serán sancionados con una amonestación pública y una multa a la organización política o al infractor que, según la gravedad de la infracción, será no menor de 30 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias (*entre S/.108,000 y S/.360,000*).


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