1. En su amplia declaración, asistida por defensor chileno, prestada en su proceso de extradición, de CHILE a PERU, el hoy triplemente condenado FUJIMORI negó, infinitas veces, haber tenido participación alguna en el impropiamente llamado “allanamiento”, en la madrugada del 07 de noviembre 2000, de los Dptos. 501 y 120l de VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, ocupados por su esposa MARIA TRINIDAD BECERRA, de la Av. Javier Prado Nº 1995, SAN ISIDRO. No era ni autor material o directo, tampoco autor mediato, ni coautor de semejante latrocinio. Ni siquiera cómplice secundario.
A pesar de tremenda negativa del delito, se supo y se sabe realmente que decenas de militares –edecanes y seguridad de Palacio de Gobierno- y policías uniformados, al mando del propio Director de la Policía, General FEDERICO HURTADO ESQUERRE asistido por otro General PNP, Director de la Policía Judicial, y un audaz Comandante del Ejército, MANUEL UBILLUS TOLENTINO que hizo de falso fiscal, con la decisión, planeamiento y dirección de FUJIMORI, fracturaron las cerraduras del Dpto. 501, irrumpieron violentamente en él y sustrajeron 50 cajas y 50 maletas y las trasladaron en vehículos oficiales de Palacio de Gobierno al local del Grupo Aéreo Nº 8 donde las entregaron al propio ex mandatario que estaba acompañado de su cuñado VICTOR ARITOMI SHINTO, con quien hacían dupla en lo ilícito.
2. Veamos lo que dijo FUJIMORI al declarar sin pudor, a Fojas 168, en su expediente de extradición, Nº 01-2005:
“niega que haya ordenado el allanamiento en los departamentos que ocupaba la señora de MONTESINOS ...y que no tenía la facultad para disponer una diligencia de esa naturaleza.
Tiene entendido que se hizo para ubicar a MONTESINOS pero no para eliminar evidencia. Los bienes fueron llevados a instalaciones de la Fuerza Aérea y luego a una Notaría.
No es efectivo que las maletas y cajas incautadas le hayan sido entregadas y que con su cuñado, VICTOR ARITOMI, las haya revisado”.
Este texto lo pinta al real y auténtico FUJIMORI, a ése que fue nuestro Presidente por 10 años. Ante la autoridad judicial chilena niega todo de todo. Ni ordenó el violento descerraje o fractura de la puerta de aquel Departamento montesinista y de MONTESINOS; ni que sustraigan los 100 bultos de su interior; menos que en el Grupo Aéreo Nº 8 le hayan entregado a él, en presencia de su cuñado. Un Presidente, espeta, con razón, “no tiene la facultad para disponer una diligencia de esa naturaleza”. Claro que no tiene facultades para delinquir y hacer delinquir a otros. Menos se trataba de una “diligencia”.
3. Sin embargo, cuando llegó al Perú extraditado el 06 de setiembre 2007, casi siete años después de los hechos, cambió de versión ante su juez peruano, un Vocal de la Corte Suprema. Ya no negó su delito, sino que lo aceptó, buscando que mariconamente le rebajen la pena. De remate, planteó “confesión sincera”, no obstante fugar del país, renunciar a la Presidencia mediante fax, oponerse a su extradición desde JAPÓN, venirse subrepticiamente a CHILE fletando un avión privado, desde allí postular a ser Senador del Congreso de JAPÓN para evadir la extradición y negar tozudamente su crimen ante el juez chileno buscando no ser extraditable. Con tamaña catadura moral pretende los beneficios de la confesión sincera, hecha para el delincuente primario, con remordimiento y arrepentimiento que don FUJI carece. Planteó confesión sincera, con cara dura encementada, para que le rebajaran la pena por debajo del mínimo legal de 04 años, por el ya benignizado delito de Usurpación de Funciones (Art. 361º, Código Penal peruano), motivo de la edulcorada extradición y procesamiento penal, asesorado por su trapisondista abogado CÉSAR NAKASAKI SERVIGÓN. El delito realmente cometido es de Robo agravado, entre otros, en Concurso real de delitos, cuya pena frisa en 25 años.
4. Esta vez veamos la aceptación de FUJIMORI en PERU de su delito que antes negó en CHILE. Consta, en su declaración instructiva, de Fojas 4732, del Expediente Nº 13-03. He aquí lo textual que esgrimió:
-“Que el día 06 de noviembre 200O citó a Palacio de Gobierno al General HURTADO ESQUERRE y a otros miembros de las Fuerzas Policiales; que tenía a la mano la orden judicial de allanamiento de la vivienda de MONTESINOS TORRES”;
-“vio necesario proceder como lo hizo para el éxito de la operación”;
-“Que actuó con un equipo especial de confianza bajo el mando del General HURTADO ESQUERRE y los Edecanes TANTALEAN ALATRISTA,LLONTOP BENITES, BURNS O´HARA, CALISTO GIAMPIETRI, y en algunos momentos el Jefe de la Casa Militar PEREZ DEL AGUILA, quienes fueron convocados a Palacio de Gobierno aproximadamente a las diez de la noche; que en ese equipo estaban el Director de la Policía Nacional y el Director de la Policía Judicial”;
-“Que a la una de la madrugada del 07 de noviembre 2000 los policías fueron al departamento de la señora MARIA TRINIDAD BECERRA RAMÍREZ en el piso doce”;
-“Que mientras se llevaba a cabo el operativo llamó por teléfono a su Edecán TANTALEAN ALATRISTA con menos frecuencia que cada cinco minutos, las que realizó antes de la intervención en el departamento del quinto piso; que a través de su teléfono celular ordenó al Comandante CALISTO GIAMPITERI que realice el descerraje del inmueble del 5º piso e ingrese en él”;
-“Que para llevar a cabo el operativo, dispuso la conformación de un equipo con personal militar y policial que prestaba servicios en Palacio de Gobierno”;
-“Que es cierto que dispuso el traslado de las maletas al Grupo Aéreo Nº ocho; que primero trasladaron las maletas y luego llegó él; que es cierto que al momento de recibir las maletas estuvo acompañado por su cuñado ARITOMI SHINTO”;
-“Que hizo una rápida revisión del contenido de las maletas; que algunas estaban sin candado y otras con candado; estas últimas fueron fracturadas para su revisión”;
-“considera que fue una decisión correcta...tomó esa decisión, cometiendo una irregularidad o un ilícito, pero consideraba que era lo correcto”;
-“Que acepta que el allanamiento se realizó por orden directa suya; que fue un plan para ubicar e inmovilizar a MONTESINOS a fin de entregarlo a las autoridades correspondientes”.
¡Qué curioso plan para ubicar a una persona!, pero fractura su puerta con gente armada, consuma el robo, con agravantes mil, de 100 maletas y cajas con joyas, ternos Christian Dior, camisas de la misma marca, relojes de oro y un sinfín de vídeos inculpatorios de su gestión presidencial y, de colofón, se fuga al JAPÓN de sus ancestros, sin devolver lo robado, sino depositándolo, sin acta ni inventario, en una Notaría limeña. Nos relevamos de mayor comentario, no sin antes decir que los ladrones ni hacen acta, ni inventario del botín.
5. Empero, lo que poco se sabe es el hecho vituperable que para tamaño delito execrable, que no es un mero allanamiento, JOSE UGAZ SÁNCHEZ MORENO fue su Procurador Público ad hoc, su delictivo instrumento.
Veamos lo que dijo FUJIMORI de UGAZ, sin ambages, en su Instructiva reseñada de Fojas 4732, de este Expediente Nº 13-2003:
-“Que era necesaria una orden judicial, por lo que mediante una comunicación informal con el Ministro de Justicia BUSTAMANTE BELAUNDE a través del Procurador UGAZ SÁNCHEZ MORENO, solicitó una orden judicial para intervenir la casa de MONTESINOS TORRES; que no recuerda si fue el Procurador UGAZ SÁNCHEZ MORENO u otra persona quien le entregó la orden de captura de MONTESINOS”.
Únicamente, siento la fruición de hacerle recordar a tamaño mandatario de la Nación que nombró Procurador al solícito JOSE UGAZ el 3 de noviembre 2000, y él mediante escrito presentado al Juez, JORGE VARGAS INFANTE, solicitó, a la velocidad del rayo, esa farsa de orden judicial, la misma que FUJIMORI tenía entre manos la noche del 6 de noviembre, a las 10 p.m., cuando convocó a Palacio de Gobierno y la mostró a todos sus copartícipes –militares y policías de alta graduación y de los otros- para deliberar, planear y ejecutar el robo agravado que realmente consumaron con nocturnidad, a mano armada y con orden judicial bamba, porque el oficio no era para romper puertas, sustraer bienes y menos entregar dicho botín en el Grupo Aéreo Nº 8 al mismísimo Presidente, autor intelectual, mediato o inductor del delito propio y ajeno, aprovechando su cargo y la obsecuencia ajena, como la del facilitador JOSE UGAZ, cuyo primer acto como Procurador fue hacer servilmente lo que reseño.
Un Procurador sin duda diligente, pues a los 03 días de nombramiento ya obtuvo una orden judicial ilegal, que por sí sola constituye una agravante específica del delito de robo. Su seguidor VARGAS VALDIVIA nunca la cuestionó; es que eran y son consocios.
Dr. GUILLERMO OLIVERA DIAZ
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Tfs. 346-1803 y 999-6666-46
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