Cuando se trata de violaciones a las normas del derecho internacional y de los derechos humanos no hay prescripción, señala la resolución.
Esto es un golpe que va a traerle problemas a Alan García en el futuro. Solo el poder político podría salvarlo de que se enfrente a los tribunales.
Javier A. Fernandez
El 4º Juzgado Penal Supraprovincial declaró infundado el pedido de excepción presentado por el ex Ministerio de Interior Agustín Mantilla para que los delitos de homicidio calificado y secuestro cometidos por el comando paramilitar Rodrigo Franco prescriban, informó la CNR.
La resolución emitida por el juez penal Segismundo León Velasco se adecuó al derecho internacional y consideró que los derechos de lesa humanidad no prescriben.
“Cuando se trata de violaciones a las normas esenciales del derecho internacional y de los derechos humanos esto no ocurre, sobre todo cuando dichas violaciones son el resultado de una práctica sistemática o generalizada, realizada por agentes estatales o no estatales, materializadas en conductas que significan actos contra la vida, la dignidad humana, la libertad personal, a los cuales se denomina crímenes de lesa humanidad”, dicta la resolución.
DELITOS IMPUTADOS SON DE LESA HUMANIDAD
Se remarca que los delitos imputados a Mantilla se adecúan a los delitos de lesa humanidad, “ya que las circunstancias que rodearon los ataques que causaron la privación de libertad y posterior muerte de los agraviados se dieron en el marco de un patrón de violaciones sistemáticas de los derechos humanos”.
Además, invoca tratados internacionales —como el Estatuto de Roma o el del Tribunal de Nüremberg— y jurisprudencia nacional —como las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional por los casos Barrios Altos y La Cantuta, o la sentencia de la Sala Penal Nacional por el caso Accomarca— en los cuales se declara la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de lesa humanidad.
La defensa del ex ministro aprista sostiene que al haber transcurrido más de 20 años de producidos los delitos, éstos prescribieron. Considera además que al tipificar los hechos como delitos de lesa humanida se excluye la posibilidad de que prescriban y, por tanto —según Mantilla—, se atenta contra el debido proceso.
ACUDIRÁ AL TC
Agustín Mantilla es investigado por ser el presunto autor mediato de los delitos de homicidio calificado (con gran crueldad) y secuestro en agravio de Manuel Febres Flores, Luis Miguel Pasache Vidal, Sócrates Porta Solano, Saúl Cantoral Benavides y Consuelo García Santa Cruz, entre 1988 y 1989, crímenes presuntamente cometidos por el desactivado comando paramilitar “Rodrigo Franco”.
Por su parte, el abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos Juan José Quispe, quien patrocina a la parte civil en el caso, explicó que luego de emitida la resolución, Mantilla puede apelar ante la Sala Penal Nacional, que podría confirmar la resolución o desestimarla.
El doctor Quispe consideró que el objetivo de Mantilla es llevar el tema hasta el Tribunal Constitucional, que sería la última instancia donde podrá apelar antes de que se emita un fallo definitivo.
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